Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda interpuesta por sociedad mercantil que reclamaba se tutelara su derecho al honor, que se entendía vulnerado por el demandado, en razón a tres publicaciones realizadas en otros tanto diarios digitales. La Sala desestima el recurso. Valora, en primer lugar, que la ponderación entre los derechos del honor y los de opinión/información deben contextualizarse, y no aportándose el total contenido de los artículos periodísticos, se hurta al órgano jurisdiccional la posibilidad de valorar el conjunto de lo expuesto o comunicado por el demandado. Estima igualmente que existe la veracidad de la información que subyace en las opiniones que se extractan en la demanda y que existe un interés público. Así como que, en el contexto y escenario de lo publicado por el demandado, en diarios digitales de ínfima difusión, pierden relevancia las expresiones injuriosas que solo indirectamente alcanzaban a la demandante, y más en caso donde existió una contratación pública con un "modus operandi" rodeado de severos interrogantes jurídicos, y con elusión de requisitos que, aun en los casos de extrema urgencia, eran exigibles a los operadores públicos.
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que había confirmado la denegación de la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero, alegando que este era simulado. La resolución se basa en la valoración de las pruebas presentadas, donde se aprecian contradicciones en las declaraciones de los contrayentes durante las audiencias reservadas, así como la falta de convivencia y conocimiento mutuo de datos personales esenciales. La Audiencia considera que los indicios de simulación son suficientes para concluir que no existe un verdadero consentimiento matrimonial, lo que justifica la decisión de no inscribir el matrimonio en el Registro Civil. Además, se subraya que la carga de la prueba recae sobre el apelante, quien no logra desvirtuar los indicios de simulación presentados por la Administración. La Audiencia reafirma que el derecho a contraer matrimonio, aunque reconocido, no puede invocarse cuando existen datos objetivos que sugieren la falta de voluntad real de los contrayentes para establecer una unión matrimonial genuina. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia, con imposición de costas al apelante, y se establece la posibilidad de interponer recurso de casación si se cumplen los requisitos legales pertinentes.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la resolución de contrato de suministro eléctrico. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal que el incumplimiento de la obligación de pago ha sido reconocida y que la controversia se plantea en relación con la aplicación de la cláusula "rebus sic standibus": desequilibrio causado por la pandemia COVID-19. El tribunal cita los requisitos jurisprudenciales exigidos para la aplicación de la cláusula "rebus sic standibus": circunstancias de tal magnitud que incrementan de modo significativo el riesgo de frustración de la propia finalidad del contrato y que han de ser totalmente imprevisibles para los contratantes. Y afirma el tribunal que se ha de hacer valer como reconvención, sin que sea suficiente su alegación como mera excepción; como la demandada/apelante no formuló reconvención, el tribunal de apelación no acoge la petición de aplicación de la citada cláusula como causa que enerve la viabilidad de la reclamación formulada.